Cuando vamos a comprar una vivienda, tenemos que fijarnos en todos los impuestos que vamos a tener que pagar una vez que seamos propietarios, porque muchas veces solo nos fijamos en los gastos que vamos a asumir en el momento de la transacción y no en los que vendrán después.
En el artículo de hoy vamos a hablar del impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que tendremos que asumir una vez que compremos una vivienda.
¿Qué es el IBI?
Lo primero de todo es tener bien claro qué es el IBI y quién debe pagarlo. Se trata del Impuesto de Bienes Inmuebles, un tributo que grava la titularidad de los derechos sobre un bien inmueble. Debe ser pagado una vez al año por la persona propietaria del inmueble, aunque normalmente se puede dividir en varios plazos.
¿Cómo se calcula el IBI en Barcelona?
Uno de los aspectos que más nos puede preocupar es saber cuánto tendremos que pagar por el IBI. Para saber cuál es la cantidad a abonar, debemos multiplicar el valor catastral de la vivienda por un coeficiente que establece el Ayuntamiento de Barcelona.
¿Y cómo saber cuál es el coeficiente por el que debes multiplicar el valor catastral? Pues muy sencillo. Depende del tipo de inmueble que tengas:
- Bienes inmuebles urbanos: son los que se encuentran en un terreno urbanizable y su porcentaje es del 0,66 %.
- Bienes inmuebles rústicos: son los terrenos en los que no se puede construir y su porcentaje es del 0,66 %.
- Bienes inmuebles de características especiales: son conjuntos de edificios que funcionan como uno solo, como aeropuertos, embalses o autopistas. Se utiliza un 0,80 % para calcular el IBI que se deberá pagar.
La fórmula aplicable para hacer el cálculo del IBI en Barcelona es valor catastral X porcentaje según el tipo de inmueble. De esta manera, si tienes una vivienda con un valor catastral de 60.000 € y es un bien inmueble urbano, tendrás que multiplicar 60.000 x 0,0066, que da como resultado, 396 €.
Bonificaciones
- Nuevas construcciones y obras de rehabilitación integral: se bonifica un 90% de la cuota íntegra.
- Familias numerosas: un porcentaje diferente en función de la renta.
- Viviendas de protección oficial: tienen un 50% de descuento durante los 4 primeros años, un 30% durante el quinto año y un 10% durante el sexto.
- Bonificación por discapacidad: para personas con más de un 33% de minusvalía.
Plazos para pagar el IBI
Una de las ventajas del IBI en el Ayuntamiento de Barcelona es que, aunque suponga un desembolso, al menos se puede fraccionar en varios plazos.
El IBI se paga en marzo, junio, septiembre y diciembre si tienes los recibos domiciliados. En caso de no tener los recibos domiciliados, deberás hacer frente a un solo pago entre marzo y mayo.
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