La compra de una vivienda es un gran desembolso de dinero. Por eso mismo, tenemos que revisar muy bien la vivienda antes de firmar un contrato o de directamente adquirir el inmueble.
En el artículo de hoy os vamos a contar la regulación de los vicios ocultos en Cataluña, los requisitos que debe cumplir una reclamación por vicios ocultos y la importancia de ir acompañado de un profesional.
La regulación de los vicios ocultos en Cataluña
Desde el 1 d enero de 2018, fecha que se aprobó el Libro sexto del Codi Civil de Cataluña las compraventas de inmuebles realizadas en Cataluña se ven sometidas por lo general, al Código Civil Catalán, y no al Código Civil.
En la compraventa en Cataluña, la expresión vicios ocultos, no existe. Aquí, vamos a hablar de sí el bien es conforme al contrato firmado o no es conforme. La conformidad con el contrato va a exigir, entre otras cosas, que el objeto transmitido, en este caso la vivienda, sea idóneo para el uso habitual al que se destinan los bienes del mismo tipo.
En el fondo estamos hablando de lo mismo. El comprador podrá poner de manifiesto la no conformidad del bien transmitido (vivienda) con el contrato firmado, cuando aparezcan defectos (vicios ocultos) que hagan que la vivienda no sea idónea para su uso habitual. Al igual que en los vicios ocultos regulados por el código civil, los defectos han de aparecer con posterioridad a la compra de la vivienda y sin que haya habido posibilidad de conocerlos con anterioridad a esta.
Cuando suceda esto, el comprador tendrá derecho a reclamar, entre otras cosas, la reparación o sustitución del bien, la reducción del precio o la resolución del contrato dependiendo de los casos.
Para ello, el comprador en Cataluña, cuenta con más tiempo del que cuenta un comprador que ha realizado la operación fuera.
En Cataluña para reclamar desperfectos contamos con dos plazos diferenciados:
- Cuando aparece el desperfecto: el comprador tiene dos años para poner de manifiesto al vendedor la no conformidad con el contrato (por aparición de desperfectos). La puesta de manifiesto resulta vital para poder reclamar, ya que, si no lo hacemos, perderemos la oportunidad de ir al juzgado. Esta puesta de manifiesto implica la notificación al vendedor de la falta de conformidad y el motivo, dándole la oportunidad de que de manera voluntaria lo solucione.
- Una vez puesto de manifiesto el desperfecto: el comprador cuenta con tres años desde la fecha de puesta de manifiesto para ejercer las acciones legales oportunas.
3 criterios para poder reclamar
- El defecto observado debe ser anterior a la transacción.
- Dicho vicio oculto no debe haber sido visible durante tus visitas (pero no necesariamente debía conocerlo el propietario).
- Por último, debe considerarse lo suficientemente grave como para hacer la vivienda inhabitable o muy incómoda.
La importancia de un buen asesoramiento con profesionales
Posiblemente, la compra de una vivienda es el negocio jurídico más importante que una persona realiza a lo largo de su vida, no solo por la trascendencia económica, sino por las obligaciones que acarrea el tener un inmueble en propiedad.
Por eso, es muy importante que contemos con un buen asesoramiento, profesionales que conozcan a la perfección el sector inmobiliario, que tengan arquitectos técnicos que puedan revisar cualquier desperfecto antes de firmar un contrato y abogados que puedan revisar los documentos que se van a firmar.